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Estudio cualitativo sobre la aplicación del consentimiento informado en la práctica anestesiológica en el hospital "Enrique Garces" de la ciudad de Quito (página 2)



Partes: 1, 2

Fundamentos éticos.- Constituidos por principios como:
Principio de no maleficencia, la obligación de optar por
conductas encaminadas a lograr el alivio del paciente, expresa el
principio de beneficencia. El "principio de autonomía
reconoce la individualidad del paciente, de su unicidad como
persona, de su
alteridad." 6 Principio de justicia
fundamenta la pretensión de que se brinden a todos los
individuos las mismas oportunidades de lograr la atención médica que necesiten. La
concepción clásica al respecto se refiere a dar a
cada uno lo suyo. Decidir consiste en optar por un camino en
condiciones de incertidumbre, las acciones
diagnósticas y terapéuticas constituyen
decisiones.6

Fundamentos médicos.- "En la consulta
médica se establece una relación interpersonal
íntima, directa, inmediata y única entre dos seres
humanos en trance, uno de enfermedad y el otro de prueba y deseo
de servir. El tiempo
insumido por la tarea constituye una inversión redituable para el médico,
el paciente y su familia."

6 Actualmente el aumento de los juicios a mansalva
en contra de los médicos constituye una
preocupación universal, acompañándose de
pena y daños económicos sustanciosos para los
médicos. "La escasa relación entre médicos y
pacientes, el trabajo a
destajo, el desmerecimiento del interrogatorio y el examen
clínico en favor de la tecnología,
subsumidos en los cambios societarios descritos, subrayan a nivel
universal, la necesidad de recuperar la relación del
médico con su paciente, Los juicios por mala
práctica están causados tanto por negligencias
percibidas como por negligencias supuestas."6

Fundamentos legales.- Principio de libertad es
trascendente respecto de la formación del contrato. Se
reconocen desde el punto de vista legal dos tipos de
consentimiento: tácito, cuando resulta de hechos o de
actos que lo presupongan, tal como la aceptación de la
continuación de la intervención del médico
que asiste en una emergencia al paciente y el expreso, cuando se
manifiesta verbalmente, por escrito o por signos
inequívocos, como la concurrencia al consultorio o el
llamado al médico.

El consentimiento del paciente integra el acuerdo de
voluntades
y cabe al médico respetar la voluntad
del paciente, excepto en condiciones extremas, donde esté
en juego la vida
de aquél y no pueda dilatarse la decisión; en tales
casos, el médico puede proceder aún en contra de la
voluntad del paciente y / o de su familia, pues de otro modo se
violarían los deberes médicos y se estaría
aceptando de modo indirecto e impasiblemente una muerte o
suicidio.

Fundamentos y opiniones doctrinarias.- Abonan a favor
de la aplicación del CI opiniones de juristas argentinos y
algunos fallos recientes. Opinión de Alberto Bueres "en
principio, el médico no puede efectuar ningún tipo
de tratamiento sin recabar el consentimiento del paciente". Esta
directiva se impone por contener aspectos mas salientes de la
libertad personal y
asimismo el enfermo dispone genéricamente de su cuerpo," a
pesar de que, según Jorge Tobías "el individuo
jurídicamente no puede disponer de su cuerpo como si fuera
un objeto, ni destruirlo bajo el amparo de la
libertad para sí mismo."6  Respecto de
las instituciones,
afirma una decisión judicial que La responsabilidad de los establecimientos de
asistencia médica es contractual. "6

Ausencia del CI, puede esgrimirse contra el médico.
Pero este no constituye protección ninguna frente a
lesiones atribuibles a negligencia, impericia o imprudencia.

"
Debidamente cumplimentado, protege contra la
acusación de que el paciente fue sometido a tratamiento o
intervención sin permiso y desmiente la frecuente queja de
que no estaba avisado de estas consecuencias"
6.

Límites que evidencia el CI o excepciones de su uso, en
la ley general de
sanidad de 1986 en España,
son los siguientes: "Peligro para la salud
pública, urgencias, incompetencia, privilegio
terapéutico, imperativo legal, rechazo explícito de
toda información."7 Limitaciones
a considerar en la futura aplicación consensuada en el
Ecuador. Con
el uso del CI, en España  "apostaron decididamente
por impulsar un modelo
asistencial centrado en la humanización de los servicios
sanitarios que mantuviera el máximo respeto por la
dignidad de la
persona y la libertad individual"8. Su
reconocimiento es expreso en todas las leyes supremas.
"De ello se deriva que el derecho al consentimiento
informado esté catalogado entre los más importantes
derechos
humanos
".9

METODOLOGÍA

Estudio cualitativo, basado en la opinión de
Anestesiólogos/as distribuidos en grupos focales,
en el hospital "Enrique Garcés" y entrevista a
profundidad a experto clave de jurisprudencia
de  la ciudad de Quito en el
2007. Los dos grupos focales fueron semiestructurados, se
trató de una entrevista de la persona moderadora al
grupo, que
permitió explorar un conjunto de temas en relación
al CI. Incluyeron entre 4 y 6 personas (médicos/as) para
análisis y comentarios de los temas bajo
discusión, en cuanto a los participantes fueron
médicos anestesiólogos de planta, con un alto nivel
científico, graduados en diferentes universidades.
Entrevista en profundidad a informante clave: En un ambiente de
confianza mutua y de interés
para los juristas, se exploraron con mayor profundidad las
áreas del CI.

Criterios de inclusión: Del Grupo focal.-
Médicos anestesiólogos jefe de Servicio,
tratantes en general en las intervenciones anestésicos –
quirúrgicas. De las Entrevistas en
profundidad a informante clave.- Abogados o Doctores en ciencias
jurídicas expertos en  delito contra la
vida de la ciudad de Quito.

RESULTADOS

Se realizó una prueba piloto con una encuesta a los
pacientes  y/o familiares durante agosto y septiembre del
2005, en 112 procedimientos
anestésicos-quirúrgicos, en los hospitales de
especialidades "Eugenio Espejo", Gíneco –
Obstétrico "Isidro Ayora" y en el hospital
Pediátrico "Baca Ortiz" de Quito, durante las guardias del
postgrado, encontrándose que el 100% de los pacientes no
fueron informados previos a la anestesia, por tanto, no pudieron
decidir, mucho menos hacer uso de sus derechos, es decir no se
les aplicó un CI exclusivo para
anestesia10. Ellos o sus familiares permitieron la
anestesia habiendo firmado solamente la autorización
especial del MSP-HCU form. 024, u otros formatos. Estos
antecedentes, permitieron realizar un estudio cualitativo, con
los profesionales de anestesiología del hospital Enrique
Garcés, para conocer sus opiniones referidas a la
aplicación del CI, así como de sus opiniones para
su implementación. (Ver grafico 1)

RESULTADOS DEL ESTUDIO CUALITATIVO

III. I.
Derechos de los pacientes en las cuestiones de salud, según  la
Constitución del Ecuador.- Es importante indicar
que existen algunos anestesiólogos con poco conocimiento
de los aspectos referidos a los derechos de los pacientes en las
cuestiones de salud, planteados en la Constitución del Ecuador, así se
pudo encontrar comentarios que reflejan la molestia de que sea un
requisito el CI, y además, su desconocimiento hace que
mezclen artículos de la carta magna
con artículos de leyes secundarias de la salud.
Más, a pesar que esa no fue la característica
general, se encontró que la duda y el silencio frente al
interrogatorio fue la característica de la mayoría
de los médicos. Con respecto a los profesionales de
jurisprudencia, el
conocimiento de la Constitución de la
República, así como de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos,
es mucho más amplio y seguro, y sus
contestaciones incluyen terminología específica. Si
se toma en cuenta, el contexto de la entrevista
con los abogados fue enfocado también hacia los derechos
de los pacientes, por ello, el derecho a la vida es el principal
tema de referencia.

III. II.    Sanciones por no cumplir los derechos
de los pacientes.-
Los comentarios se enfocaron hacia la
inaplicabilidad del CI, así como de las sanciones que
existen en caso de los pacientes de emergencia, situación
que no tiene nada que ver con la violación al derecho de
los pacientes a ser informados y en base a esto poder
decidir.  Demostrando de esta manera, la resistencia a la
aplicación del CI. Mas se encontró poco
conocimiento del Código
Civil o Penal y algunos reglamentos que pueden afectar a las
instituciones de salud, así como también a los
profesionales en su ejercicio, cuando no se cumple con los
derechos de los pacientes.

III. III.   CI  y  contrato de
adhesión.-
El hacer firmar el formato del CI es un
procedimiento
que tiene varios pasos que deben ser cumplidos, con la finalidad
de conseguir la firma de autorización y que se realicen
los procedimientos necesarios en cualquier especialidad
especialmente en Anestesiología.  La Ministra
Fiscal opina
"que el CI requiere una interacción de personas adultas en plena
capacidad emocional, de plena capacidad de conciencia para
decidir sobre los procedimientos que le van a realizar, y en caso
de no existir esa capacidad de responsabilidad sobre el cuerpo,
entonces, hay necesidad de informar a los familiares mas cercanos
en consanguinidad."12

Según la opinión de los Anestesiólogos,
existe en la actualidad formatos para llenar, sobretodo en el
sector
público que permite el consentimiento de todos los
procedimientos que se tienen que realizar, tanto para
cirugía como para anestesia. (MSP HCU Form. 024)
demostrando la falta de CI exclusivo para anestesia. 
Algunos consideran que los formatos existentes no son CI que
tengan validez a nivel legal, mas bien, son "hojas de
recolección de información, que pueden ser llenados
en corto tiempo, y que no dicen los peligros y beneficios a
ocurrir." 13

La resistencia a implementar un formato de CI se puede
encontrar en los comentarios de que "tomaría mucho tiempo
el realizarlo, y los tiempos de contratación de los
médicos tratantes (4 horas al día) impiden cumplir.
Plantean que es el sistema de salud
pública lo que está
fallando."13.  Inclusive son de la
opinión que el CI debería implementarse y ser
realizado con especificidad por otras especialidades
médicas, según el servicio en donde se encuentre
hospitalizado el paciente. 13  Se
indagó una segunda opción legal y es que el CI no
puede ser "interpretado como un convenio de
adhesión."14 – 12

III. IV. Proceso
legal.-
Es importante conocer que en Ecuador no existe una
Ley de mala practica médica, por tanto no existe delito,
sin embargo el fiscal ante la muerte de
un paciente intenta sancionar a la clase
médica desde un Código
Penal con espíritu de sanción a delincuentes, lo
que tendrá que cambiar.

III. V.    El CI no es un documento de
salvación.-
Se debe tener en cuenta que: "Aun
teniendo el CI del paciente y teniendo la conversación con
los familiares, si el paciente fallece en el acto
anestésico, aquí viene el gran problema más
para el Anestesiólogo.  Para esto es necesario
calificar si la muerte del paciente se produce por negligencia,
impericia o dolo, entonces se somete a un  proceso judicial
penal  Para mi, el Código Penal no establece que el
Anestesista tenga que haber hecho firmar el CI, no es un
agravante de responsabilidad por no haber hecho firmar, mas bien
sí por equipos obsoletos, estresado o por haber ingerido
licor".
14  "El CI,  puede ser
dentro de un proceso, puede ser un arma de doble filo"

12

III. VI. Importancia del CI en un litigio médico
legal.-
La defensa del profesional Anestesiólogo se
encamina a demostrar sus cualidades de cuidado, profesionalismo y
responsabilidad, y para ello el CI es un documento importante,
pues si no lo tiene, entonces es difícil demostrar su
correcto actuar: "Si es  un documento que de entrada va a
defender o garantizar en gran parte el desenvolvimiento
profesional del Anestesiólogo, sin decir que porque
firmó ya está  libre de culpa"

14

III. VII. Quien debería entonces realizar el
CI.-
"En este aspecto no hay duda en que la visita
pre-anestésica y el CI debería en principio ser
realizado por el Anestesiólogo que va a dar la anestesia"
13  Mas la dificultad es lograr el tiempo
para esa visita y que coincida con la
organización hospitalaria y la de los médicos
tratantes.  Ante ello, una de las posibilidades es que sea
el médico residente del postgrado o asistencial de
anestesia que participará como ayudante en ese acto
anestésico quien lo haga, preparándolo
adecuadamente y bajo la autorización expresa del
médico tratante ya que él será el
responsable legal.  Si el médico residente
asistencial o postgradista firmaría el CI junto con el
paciente y no es él quien le va a dar la anestesia,
servirá ese CI siempre que exista también la firma
del Jefe del Servicio, quién compartiría la
responsabilidad legal del acto en caso
necesario.12

En Ecuador, la falta de médicos tratantes durante las
24 horas en los hospitales públicos, permite que la
medicina sea
ejercida directamente por personal no calificado como estudiantes
de medicina, internos rotativos, médicos rurales, y en el
mejor de los casos por residentes asistenciales o postgradistas
sin o con un grado relativo de experiencia.

En el caso de la  práctica especializada de
anestesia se va contra los reglamentos de aplicación de la
ley 2002-84 de ejercicio profesional de los médicos
anestesiólogos actualmente en vigencia: "Todas las
instituciones relacionadas con el sector de la salud, en las que
hubieren centros quirúrgicos y necesidad de
anestesiólogo, deberán contar con médicos
especialistas en anestesiología, las veinticuatro horas al
día, los trescientos sesenta y cinco días del
año. En los centros de formación y entrenamiento de
la especialidad, los médicos residentes que se encuentren
bajo éste régimen y los llamados asistenciales,
sólo podrán administrar anestesia bajo la supervisión y tutoría del
especialista Art. 3"15

  III. VIII. Responsabilidad  institucional.-
Instituciones públicas, semipúblicas, privadas y de
diferente complejidad en su organización; en caso de muerte o discapacidad del
paciente por algún proceso anestésico, la
responsabilidad es de toda la institución, diferenciando
las condiciones de trabajo
existentes, por lo que "las instituciones hospitalarias
deberían contar con un representante legal, y determinar
responsabilidades hacia el director de área, jefe de
servicio, médico tratante, médico
residente".12 Especificando que dentro de la
institución de salud, ya la denuncia y sanción
será sobre el equipo profesional de anestesiología,
si así fuera el caso.

III. IX. Momento para realizar el CI.- La
mayoría de tratantes indicaron que el CI debería
realizarse antes de entrar al quirófano, cuando se realiza
la visita pre-anestésica13.
 

El CI para un proceso legal debe considerar los siguientes
aspectos: Se firmará en presencia del
Anestesiólogo, debe recoger el número de cedula de
identidad,
usar voz alta para dar garantía de fidelidad y pureza"
14

III. X. Derechos del paciente.- Se planteó la
circunstancia en que el paciente tiene derecho a opinar o elegir
sobre el tipo de anestesia a recibir, tanto por su conocimiento
como por su experiencia. En ese caso, entre el médico
tratante de Anestesiología y el paciente se puede llegar a
acuerdos de procedimientos.  Este tema también es
parte integrante del CI.  "Los derechos de los pacientes son
tomados en cuenta al momento del proceso legal, en la
circunstancia de dolor, desconocimiento, angustia, que pueden
haber influido para que no comprenda lo que está firmando,
mas, hay que hacer lo posible, porque el o sus familiares lo
entiendan".12

III. XI. Contenidos legales del CI.- Los Juristas hacen
referencia a cierta información básica, como lo
indica la siguiente frase:   "por lo menos  el CI
debería notarizarse con reconocimiento de firma y
rúbrica del otorgante, debería ser sine qua non,
ustedes están amparándose solamente en el CI, que
es un documento privado que puede transformarse en documento
público,  pero ¿ qué pasa si el
paciente después de haber dado su CI cae en la
imposibilidad de hacerlo por descerebramiento o por muerte?,
¿quién le reconoce ese documento si para
transformarlo en documento público?. Necesita reconocerlo
ante un juez o un notario público,"

14   

III. XII. CI como proceso, o documento.- El CI es un
formato o documento que lleva a plasmar un proceso por el cual el
médico anestesiólogo informa al paciente o a su
familia, en voz alta, el tipo de anestesia a realizar, con sus
posibles riesgos y
ventajas. Y luego de preguntar si comprendió, le solicita
su firma en manifestación de acuerdo.  Así lo
manifiestan los profesionales del derecho, pues en un juicio,
preguntan por todo este proceso.

III. XIII. CI para todo tipo de anestesia.- La
opinión de los médicos anestesiólogos esta
dividida por la practicidad del procedimiento. Algunos opinan y
estarían de acuerdo con realizarlo previo a cualquier
procedimiento anestésico.  La resistencia en algunos
médicos anestesiólogos se manifiesta en pensar que
los pacientes cuando sepan los riesgos que pueden tener, no
acepten ser intervenidos quirúrgicamente por las
complicaciones anestésicas12 14.Mas la
opinión jurídica es que debe realizarse antes de
cualquier procedimiento anestésico.

III. XIV. 14. Reivindicaciones y propuesta de
sanciones.-
Algunos médicos anestesiólogos
sienten que su rol dentro de las especialidades médicas se
ha venido a menos, por lo que el CI sería una estrategia de los
usuarios y los medios de
comunicación para enfrentar futuros juicios
y sanciones y obtener mas ventas.13  Por lo tanto,
sugieren que el inicio de este proceso sea generalizado y en
forma oficial para que en todas las instituciones de salud se
cumpla en forma simultánea, y que se impongan ciertas
sanciones administrativas para quienes no acaten estos
procedimientos, hasta que se haga un modos operandi de
obtención del CI, tal cual es la visita pre
anestésica, al final de la cual se firmaría el
CI.

III. XV. Cuando empezar con el procedimiento del CI.-
Una vez que se dialogó de la importancia y las formas de
defensa legal que permite el CI, la actitud de los
profesionales de la anestesiología cambió a ser
parte de los que estarían a favor de implementarlo lo mas
antes posible, sugiriendo formas organizativas para ello.

III. XVI. Aprendizaje en
las universidades y postgrados.-
La enseñanza interdisciplinaria y
multidisciplinaria tiene que incluir el conocimiento de la
ética,
los derechos humanos, la jurisprudencia, el manejo de recursos
humanos y la relación con los pacientes y
familiares.12 – 13

DISCUSIÓN

La aplicación consensuada del CI en
Anestesiología, en todas las unidades hospitalarias del
Ecuador beneficiaria su práctica.  Los médicos
anestesiólogos tratantes conocen en parte o desconocen
casi en su totalidad la Constitución Política del
Ecuador16, leyes secundarias, inclusive los
derechos y obligaciones
que tienen los pacientes con respecto a la salud.  Pero si
aún existiera la figura del CI,  los derechos no se
cumplirían porque la mayoría de los pacientes no
exigen o desconocen totalmente sus derechos frente a la
Anestesia.

En Anestesiología debe de haber un CI exclusivo. Y
quien lo cumplimentaría es exclusivamente el médico
tratante de la especialidad. Lo que conllevaría a una
mejor calidad de
atención médica, pues en las 24 horas sería
realizada por profesionales tratantes o expertos en dicha
especialidad, lo que redundará en más plazas de
empleo
para  profesionales de salud especialistas. Por tanto
según el Art. 20 de la Constitución Cáp. I
de los principios generales: "las instituciones del Estado, sus
delegatarios y concesionarios, estarán obligados a
indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen
como consecuencia de la prestación deficiente de los
servicios
públicos (riesgo
quirúrgico 1) o de los actos de sus funcionarios y
empleados, en el desempeño de sus cargos. Las instituciones
antes mencionadas tendrán derecho de repetición y
harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o
empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada,
hayan causado los perjuicios.

La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados,
será establecida por los jueces
competentes"25. Cada institución
debería tener un buró de abogados especialistas en
el tema de los deberes y derechos de los profesionales
médicos.

La variabilidad de aplicación a nivel universal y la
falta de consenso en la aplicación en nuestro país,
habilitan la propuesta y conduce a su
cristalización.   En cirugías electivas,
en emergencias que lo permitan, pero no en una urgencia el
médico especialista debe, hacerle comprender a los
usuarios que los anestesiólogos, hacen lo humanamente
posible, pero no está en ellos poder determinar y estar
seguros ciento
por ciento de quién tendrá una complicación
y quién no la tendrá, debido a que existen
imponderables que no se puede controlar. En el campo de lo
inintencional, el CI es tan importante como el desenvolvimiento
profesional del Anestesiólogo, tan importante como que la
institución tenga los aparatos necesarios y que
estén en perfecto estado, y  como que el
anestesiólogo los revise previo uso de una anestesia.

El CI formaría parte de los elementos o de las evidencias que
recoge el fiscal para iniciar o no un litigio médico
legal, si es que se habla de un elemento básico de
descargo, entonces estaría desvinculándole al
profesional de un gran porcentaje de una negligencia profesional,
caso contrario podría acarrearle un enjuiciamiento.

Desde el punto de vista ético, 6
médico, 18 y jurídico,
19 en Ecuador se intentará  pasar del
principio de beneficencia al de autonomía.   El
CI no debería realizarse en 5 minutos y mucho menos en un
pasillo. Según Guillermo Firman de Ínter medicina,
en Argentina se debe insistir en que no basta como
información que el paciente lea el consentimiento. Es el
especialista que va ha realizar el procedimiento quien debe
explicar convenientemente al paciente y familiares sobre los
diferentes tópicos indicados. Es él y no otro quien
debe hacerlo ya que otros  médicos no suelen tener
experiencia quirúrgica y hasta minimizan los riesgos de
una intervención y/o proceso anestésico.

Esta información no debe hacerse en una charla, en
lugares públicos o en encuentros casuales, sino con la
debida privacidad, necesaria para tal fin.20 Como
lo es el recinto privado, la consulta médica que establece
una relación interpersonal íntima, directa,
inmediata y única entre dos seres humanos."
8 Por tanto una de las limitaciones de aplicación
o uso que tiene el CI en la práctica anestésica, en
España, es la urgencia médica, aquel paciente que
amerita una intervención quirúrgica
inmediata.  Es aquí donde el CI está
implícito, el hecho es que el paciente moribundo (ASA 5),
necesita un acto anestésico-quirúrgico para
intentar salvarle la vida. Y el estudio presente plantea la
presencia de un notario en quirófanos las 24 horas, para
que el CI implícito tenga efecto vinculante
jurídico.

Pero en Ecuador existe una falta total de consenso en cuanto a
su aplicación y uso del CI, debido a su desconocimiento
doctrinario. Ya que para ciertas cirugías como el
transplante es indispensable, pero supone ser opcional para
ciertos procesos
terapéuticos o diagnóstico, como es el caso del acto
anestésico. Cuando una de los imprevisibles, imponderables
o efectos secundarios de este acto puede ser la muerte, per se el
CI debe ser obligatorio en Anestesiología.

El CI carece de "eficacia si la
causa de la operación fuese ilícita como en casos
de aborto provocado
o esterilización sin haber agotado todos los recursos de
conservación de los órganos reproductores, excepto
en indicación terapéutica perfectamente determinada
"6. O el CI no constituye protección
ninguna frente a lesiones atribuibles a negligencia, impericia o
imprudencia. Debidamente cumplimentado, protege contra la
acusación de que el paciente fue sometido a tratamiento o
intervención sin permiso y desmiente la frecuente queja de
que "no estaba avisado de estas consecuencias." 6
 

En este marco en el presente estudio, se discuten y esbozan
los derechos y deberes de los pacientes, de los médicos y
el papel del CI como un instrumento que reconoce todos estos, ya
que "El CI se constituye en un elemento de respeto al paciente y
a su vez una nueva forma de trabajo
médico"21.   Sanciones a los
Anestesiólogos en caso de perder un conflicto
medico legal son estipuladas desde el Art. 14 del código
penal ecuatoriano, 26 por la defensa de los
derechos de los médicos  no debería suceder la
sanción mediante este instrumento injusto, desde donde se
pretende integrar una ley de mala práctica médica.
En Ecuador se debería legislar en este sentido y cambiar
de lo penal a un código de la salud, que estipulen
cómo sancionar a un médico no especialista, o a un
especialista.

La misión al
hacer firmar el formato del CI, en la práctica
anestésica, será que los pacientes entiendan bien
los riesgos, beneficios e incluso la posibilidad de muerte, que
pueda experimentar un paciente: sin riesgo (ASA 1), con riesgos
(ASA 2, 3, 4), peor si es una urgencia en el momento del acto
anestésico. Siempre se ofrece medios y se hará todo
lo posible, por tanto hay buena práctica. 
Debería tomarse en cuenta este acápite en la
enseñanza y pensum académico de los nuevos
médicos generales y/o anestesiólogos como materia de
medicina jurídica. 

El CI que se implemente observará las disposiciones del
presente trabajo, y que su diseño
privilegie la utilización de principios reguladores
pro-derechos humanos, pro-derecho
constitucional de la vida y respeten los principios de
neutralidad, no discriminación y debido proceso, para
permitir una ley reformatoria a la salud o las leyes de salud del
Ecuador27.

En las urgencias médicas es donde se debe hacer constar
en la historia
clínica el CI implícito, es en estos casos
precisamente por que, debido al estado del paciente donde con
cirugía o sin cirugía el paciente puede morir o
posteriormente presentar secuelas muy graves, el representante
debería autorizar a dar la anestesia, para operar o no
operar. Razón por la que el juez recomienda que se deba
notarizar cuando el caso lo permita. Entonces quien materializa
lo implícito del CI en las urgencias, aquí se
debería realizar la notarización de un formato de
CI, con la presencia de un jurídico o notario, lo que
compacta el espíritu del CI, quien debería
permanecer las 24 horas del día aledaño a centro
quirúrgico o sala de operaciones, es
decir en el hospital.  Los notarios al estar las 24 horas en
los hospitales le ayudarían a los usuarios en caso de
cirugía programadas que no se demoren horas o días
en notarizar el CI.

Respecto de prácticas hospitalarias: el uso del CI de
Anestesia diferenciaría una cirugía de emergencia,
de una cirugía electiva lo que permitirá
descongestionar los QX de emergencias, a sabiendas que
aproximadamente el 70 % de la atención en el servicio
de  emergencias no tienen criterios de
emergencias23.

Para determinar como se esta cumpliendo el uso del CI se
haría mediante la elaboración de un Indicador en
donde se procese el número de anestesias dadas por c/u de
los anestesiólogos, por el número de CI firmados,
lo que podría indicar el nivel de cumplimiento del
servicio de anestesiología, y diferenciar por
responsabilidad jerarquizada.

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25.   CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
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26.   Código penal Ecuatoriano. En vigencia
Libro Primero:
DE LAS INFRACCIONES, DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS
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27.   Congreso Nacional plenario de las comisiones
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Gráfico Nº 1

FUENTE: Estadísticas hospitalarias ( HEE, HGO IA,
HBO ): 2005

 

 

 

 

 

Autor:

Dra. Genith María Muñoz Zambrano

Dr. José River Jara Alvarado

Departamento de Anestesiología del Hospital Enrique
Garcés de la ciudad de Quito – Ecuador.

 MÉDICOS TRATANTES DE  ANESTESIOLOGÍA
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Partes: 1, 2
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